ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si bien es verdad que el artículo 15 del Código Penal del Estado de Michoacán considera responsables como encubridores a los que con posterioridad a la ejecución del delito oculten a los delincuentes, favorezcan la fuga de los mismos, o impidan la acción de la justicia por cualquier medió, no es menos cierto que dentro de esta última expresión queda comprendido quien sabiendo que se va a cometer un delito no solamente trata de impedirlo por los medios legales a su alcance, consistentes en dar parte a la autoridad, sino que invitado por uno de los autores a participar en el delito, contesta que resolverá si acepta o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261750-7c942d96/encubrimiento-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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