Corpus
Modo: Corpus Pro

ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 61

Si bien es verdad que el artículo 15 del Código Penal del Estado de Michoacán considera responsables como encubridores a los que con posterioridad a la ejecución del delito oculten a los delincuentes, favorezcan la fuga de los mismos, o impidan la acción de la justicia por cualquier medió, no es menos cierto que dentro de esta última expresión queda comprendido quien sabiendo que se va a cometer un delito no solamente trata de impedirlo por los medios legales a su alcance, consistentes en dar parte a la autoridad, sino que invitado por uno de los autores a participar en el delito, contesta que resolverá si acepta o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261750-7c942d96/encubrimiento-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7548/59. Lucas Rivera López. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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