ENCUBRIMIENTO.
La diferencia entre participación en un delito y encubrimiento del mismo, estriba en la causalidad existente entre la conducta y el resultado. En el encubrimiento, como delito autónomo, la acción es posterior a la ejecución del delito encubierto, el que tan solo debe ser un antecedente histórico. En la participación, la conducta es coetánea y causal de la lesión jurídica, la que es diversa a la que se produce en el encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233970-2442442c/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4664/86. Alejandro Chávez Pedraza. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Enrique Rueda Dávila.
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO.- (1205)
- ENCUBRIMIENTO. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. SU ACCESORIEDAD EN RELACION CON LA CONDUCTA PRINCIPAL. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO. SU ACCESORIEDAD EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA PRINCIPAL.- (1217)
- ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACION EN EL DELITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis