ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACION EN EL DELITO.
Conforme a la doctrina, la responsabilidad jurídico penal en que incurre un acusado, lo es a virtud de que aporte con su conducta una condición que sea decisiva para la producción del resultado criminoso; es decir, es fundamento imprescindible de la culpabilidad proveniente de actos propios, la coacusación del resultado criminoso. Ahora bien, aunque una persona conozca la existencia de un delito, no está en aptitud de impedirlo, si desde el punto de vista moral está imposibilitada para hacer la denuncia de hechos, por ser éstos de un descendiente en línea directa, o de con quien se halla en relación tan estrecha como lo es la derivada de vivir bajo el mismo techo y depender económicamente del patrimonio de aquel, pues estas circunstancias hacen materialmente imposible que hiciera del conocimiento de las autoridades la conducta ilícita que se venia realizando. Por tanto, aunque estos actos pudieran constituir el delito de encubrimiento, no pueden considerarse como decisivos para la producción del delito, cuando han sido cronológicamente posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296254-3b85b46b/encubrimiento-y-participacion-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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