ENCUBRIMIENTO.
Si la acusada hubiese sido llamada a declarar con el carácter de testigo, indudablemente que por su negativa sobre el conocimiento de los hechos en cuestión, habría podido caer bajo lo prevenido por las fracciones III o V, del artículo 400 del Código Penal del Distrito, pero si se le examinó como acusada del delito, estando privada de su libertad, indudablemente que su actitud en el caso, obedeció de modo exclusivo a que trato de defenderse de la imputación que se le hacia, y por lo tanto, aunque hubiere faltado a la verdad sobre los hechos, impidiendo la investigación de ese delito, tal negativa de su parte, no puede hacerla, presunta responsable del delito de encubrimiento, porque con ello se llegaría al absurdo jurídico de pretender que fuera una encubridora de si misma, ya que, conforme a la garantía establecida por la fracción segunda del artículo 20 constitucional, el acusado no puede ser compelido a declarar en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302728-a5b0067f/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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