ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (CONFESIONES DEL REO).
Todo acusado, en ejercicio de su derecho de defensa, puede abstenerse de declarar o declarar sólo lo que estime pertinente, o aun de alterar los hechos, sin que ello deba estimarse como constitutivo de un delito, por lo que al sostener lo contrario la autoridad sentenciadora, para tener por acreditada la existencia del encubrimiento, violó en perjuicio de la quejosa las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298066-2c078aff/encubrimiento-delito-de-confesiones-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5919/49. Fernández Ruiz Alicia. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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