ENCUBRIDOR, INCULPABILIDAD DEL. NO IMPLICA LA DEL RESPONSABLE DEL DELITO ENCUBIERTO.-
No es posible concluir que por el hecho de que el encubridor sea declarado inocente, también lo sea ineluctablemente quien cometió el delito que se trató de ocultar, pues la inocencia del uno no prejuzga, ni requiere, ni involucra la del otro; esto es, que puede haber delincuente sin que haya encubridor, aunque no podría haber encubridor sin delito encubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906142-6f75e52f/encubridor-inculpabilidad-del-no-implica-la-del-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4595/72.-Mariano Meraz López.-25 de junio de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 54, Segunda Parte, página 25, Primera Sala.
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