INDICIADO, RESPONSABILIDAD DEL.
Del hecho de que esté justificada la existencia legal de determinado delito, no puede inferirse que el inculpado tenga que ser el autor del mismo o el partícipe en su ejecución, ya que sería necesario para llegar a tal consecuencia, que entre aquél y el hecho delictuoso no mediara un tercer término, que es la responsabilidad, o sea la relación de causa (agente), a efecto (delito), por lo que si los datos rendidos en la averiguación, no acreditan aquélla, ni la hacen posible, supuesto que el delito aparece cometido por otra persona, sin la cooperación del inculpado, la deducción contraria resulta insubsistente por ilógica y antijurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313464-fe8cb8c8/indiciado-responsabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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