COMPLICE Y ENCUBRIDOR.
El delito de robo de valores, consistente en la apropiación de documentos, queda definitivamente consumado en el momento en que el responsable se apodera de los mismos, y si un tercero interviene para facilitar el cobro de aquéllos, pretendiendo hacerse pasar por la persona a cuyo favor habían sido expedidos, sin que existan pruebas de que, con acuerdo del mismo responsable, anterior a la consumación del delito, hubiese intervenido en la forma en que lo hizo, tal tercero no puede ser considerado como cómplice, sino tan sólo como encubridor, para los efectos penales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313814-3116d6b0/complice-y-encubridor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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