ENCUBRIMIENTO.
Están demostrados el cuerpo del delito de encubrimiento y la responsabilidad del acusado, si éste no pudo ignorar que su compañero era un ladrón de automóviles y, a pesar de ello, no sólo omitió denunciarlo y no impidió la consumación de los delitos de robo, sino que aun participó al aceptar como regalo uno de los automóviles robados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262629-9b23f124/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4347/57. José Valero Estrada Fuentes. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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