ENCUBRIMIENTO. CONFIGURACION DEL DELITO DE.
Si después de un intento fallido de robo en que participó el inculpado con sus coacusados, estos últimos acordaron llevar a cabo el delito en fecha posterior, lo que aconteció y dicho inculpado no procuró por los medios a su alcance impedirlo a sabiendas de que se iba a cometer, es incuestionable que incurrió en el delito de encubrimiento, sin que sea cierto que para que el delito de encubrimiento pueda tipificarse, sea necesario el elemento de concierto previo entre los activos, ya que este se exige únicamente para el delito de asociación delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235302-e06f01d1/encubrimiento-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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