ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
La circunstancia de que haya sido absuelto quien enajenó al quejoso el objeto de que se trata, no desliga a éste de la responsabilidad en que incurrió por encubrimiento de robo, si se surten los dos elementos materiales del delito, o sean: a) que el que compra no haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa en venta, tenia derecho a disponer de ella, y b) que esa cosa resultare robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300057-761b007a/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 946/50. Carrillo Acevedo Marcelino. 5 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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