ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
Si el quejoso confesó haber adquirido los bienes robados, sin tomar ninguna precaución sobre su legítima procedencia, se demuestran los hechos materiales externos constitutivos del delito de encubrimiento, pero no así el subjetivo, de que el comprador debió presumir, razonablemente, que las cosas eran robadas, no obstante lo cual realizó su adquisición. Esta constitutiva no es susceptible de prueba directa, pero sí puede demostrarse en forma presuntiva, ya sea por la repetición del acto o por las circunstancias que rodean la comisión del acto ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298065-6db23e42/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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