ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
No obsta, para que se declare la inexistencia del delito de encubrimiento previsto en la fracción II, del artículo 400 del Código Penal, por un tribunal federal, el hecho de que el Tribunal de Menores no haya sancionado el delito de robo, ya que si ello es así, es porque para hechos y actos jurídicos, concurren jurisdicciones distintas; máxime, que el delito de encubrimiento como figura típica especial, tiene sanción específica, y si quedó acreditado que el quejoso no tomó ninguna precaución para asegurarse de que los menores vendedores, tenían derecho para disponer del objeto que resultó robado, resulta evidente la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298315-c30524b4/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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