ENCUBRIMIENTO DE ROBO.
Si no hubo robo y no existe la certeza jurídica de que lo haya habido, ni hubo condenación por ese delito, no puede haber encubrimiento en un delito inexistente, lo que destruye por su base todo razonamiento que se haga en el sentido de que otra persona compró las cosas robadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301238-4f3ce0a6/encubrimiento-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7122/47. Mariscal Andrade Fernando. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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