ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO.
Para la existencia del delito de encubrimiento, no es necesaria la prueba directa de que el comprador tuvo conocimiento de que las cosas fueron robadas; ese conocimiento se presume por la repetición del acto, ya que sólo se castiga al comprador que habitualmente efectúe dichas compras, tres o más veces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306068-877137f9/encubrimiento-en-el-delito-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7115/44. García Enríquez Florencio. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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