COMPRA DE COSAS ROBADAS.
La ley considera este acto como un delito autónomo, estimando como comprador habitual, al que efectúa dichas compras tres o más veces, y no basta que exista el antecedente de que el acusado haya adquirido en cuatro ocasiones o más, objetos robados por el mismo individuo que se los vendió, si hay pruebas de que ignoraba la procedencia de dichos objetos y que al conocerla, la última vez que los adquirió, inmediatamente se puso en comunicación con la probable víctima del robo, haciéndole entrega de esos objetos, e indicándole su procedencia, tanto más, si al proceder así no tuvo el propósito de obtener lucro ilegítimo, sino reintegrar al propietario los objetos que le había sido robados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306963-b4f67be0/compra-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO COMPRA DE COSAS PRODUCTOS DEL. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO DE ROBO (COMPRA DE COSAS ROBADAS). (s/clave)
- ROBO, INDUCCION AL DELITO DE. LA COMPRA REITERADA A LA MISMA PERSONA DE OBJETOS PROVENIENTES DE ESE ILICITO LA IMPLICA. (VI.1o.109 P)
- ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO. (s/clave)
- ROBO, COMPRA DE COSAS OBJETO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ROBO, VENTA DE LAS COSAS OBJETO DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis