ENCUBRIMIENTO DE ROBO (COMPRA DE COSAS ROBADAS).
Conforme a la fracción III del artículo 400 del Código Penal del distrito, es responsable del delito de encubrimiento de robo, que habitualmente, esto es, por tres o más veces, compra cosas robadas. Basta pues, que se tena la certeza de que los objetos comprados habitualmente, provengan de un robo, para estimar acreditada la infracción, independientemente de que el robo mismo, sea o no, perseguido y se castigue o no a su autor, pero debe tenerse en cuenta que la habitualidad es lo que constituye precisamente el delito y por lo mismo, si no existe tal habitualidad y está probada la del encausado, procede concederle la suspensión de la condena, en los términos del artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307588-2f7dcad6/encubrimiento-de-robo-compra-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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