ENCUBRIMIENTO.
Si los actos atribuidos a una persona, se encuentran desligados de la realización del delito, aun cuando impliquen el aseguramiento del beneficio ilícito obtenido en su virtud, en estas condiciones no es jurídico imputarle la responsabilidad penal que deriva del delito ya anotado cuando su participación en actividades posteriores al mismo, tipifican, si acaso, el diverso de encubrimiento que, en último análisis, debió considerarse comprendido para su sanción, en las disposiciones del artículo 13 en relación con el 400, fracción III, del Código Penal del Distrito, que considera como reo de encubrimiento, a quien habitualmente compra cosas robadas y que tiene por comprador habitual a quien efectúa dichas compras tres o más veces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305227-40d61f9a/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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