ROBO COMPRA DE COSAS PRODUCTOS DEL.
Si no existe ningún indicio o antecedente de que el que compra cosas robadas haya tenido conocimiento de que se trataba de objetos de esa naturaleza, y por otra parte, aquél a quien se considera robado, dice que las coas adquiridas por el acusado no eran de su propiedad, eso trae la convicción de que el quejoso no ha incurrido en el delito que se le imputa, dado que no hay ningún antecedente de que haya tenido conocimiento de la ilegal procedencia de las cosas que compró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307574-a8f7e32e/robo-compra-de-cosas-productos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2084/43. Cima Arturo de.- 22 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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