ROBO VENTA DE BIENES MATERIA DEL.
La circunstancia de que la venta de los bienes robados se haya llevado a cabo, con reserva de dominio a favor del vendedor, no implica que no haya existido el apoderamiento de ellos, por parte del representante de dicho vendedor, si fueron entregados al adquirente, siendo éste quien los tenía en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806725-ce586346/robo-venta-de-bienes-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8300/44. Franco Osnaya Antonio y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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