ROBO, PROPIEDAD DEL BIEN, MATERIA DEL.
Tratándose del delito de robo, resulta intrascendente que el ofendido no demuestre en forma alguna la propiedad del bien relativo, si queda probado como verdad legal que existió el apoderamiento por parte del inculpado de un bien mueble, ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que podía disponer del propio bien con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234527-bc81c9f0/robo-propiedad-del-bien-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3825/81. Serafín González Rodríguez. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Mario G Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 291, página 628, bajo el rubro "ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.". Relacionada con jurisprudencia 243/85.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, PROPIEDAD DEL BIEN MATERIA DEL. (s/clave)
- ROBO, BIENES MUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- ROBO. PARA ACREDITARLO NO ES NECESARIA LA PRUEBA DE PROPIEDAD DEL BIEN OBJETO DEL. (II.2o.142 P)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, TRATANDOSE DE OBJETOS MATERIA DEL DELITO DE, LA POSESION NO ESTABLECE LA PRESUNCION DE PROPIEDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis