ROBO, BIENES MUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL.
La apreciación de que la cosa robada no podía considerarse como bien mueble, por haber estado en servicio en un inmueble, cuando fue levantada y llevada por los procesados, es indebida, ya que desde el momento en que fue levantada o separada, no formaba ya parte de dicho inmueble, y el haberse apoderado de la misma sin derecho y sin consentimiento de su dueño, cometieron el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305777-fdbb77ca/robo-bienes-muebles-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 223/45. García Valente y coagraviados. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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