ROBO, PROPIEDAD DEL BIEN MATERIA DEL.
No constituye un desatino considerar que en cuanto al delito de robo no es necesario para su configuración, que se acredite la propiedad del bien robado sino la ajenidad de éste, pues tratándose del delito de robo, resulta intrascendente que el ofendido no demuestre en forma alguna la propiedad del bien relativo, si queda probado como verdad legal que existió el apoderamiento por parte del inculpado de un bien mueble, ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que podría disponer del propio bien con arreglo a la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231673-9fe952e0/robo-propiedad-del-bien-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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