ROBO, TRATANDOSE DE OBJETOS MATERIA DEL DELITO DE, LA POSESION NO ESTABLECE LA PRESUNCION DE PROPIEDAD.
Carece de fundamento la afirmación en el sentido de que la posesión de los bienes en todo caso hace presumir la propiedad de los mismos, pues tratándose de objetos materia del delito de robo y reconocidos después por los legítimos propietarios, indiscutiblemente la posesión de ellos por parte de persona diversa al propietario, entraña un elemento de cargo en contra de dicho poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259564-838146a7/robo-tratandose-de-objetos-materia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7506/63. Arnulfo Montes López. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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