PROPIEDAD DE LA COSA ROBADA.
La falta de pruebas sobre que la cosa robada pertenece a determinada persona, no basta para tener por inexistente el delito de robo, ya que ese delito puede existir aun cuando se ignore quién es el dueño del objeto robado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810879-abffe509/propiedad-de-la-cosa-robada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Zepeda Juan M. 1o. de febrero de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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