ROBO, ABANDONO DE LA COSA MATERIA DEL.
Sí puede presumirse racionalmente que la cosa objeto del robo de que se acusa a una persona, no tenía valor alguno para su dueño, quién la abandonó, no puede imputarse el delito de robo a quien la recoge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805076-1e5df339/robo-abandono-de-la-cosa-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 325/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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