ROBO, ABANDONO DE LA COSA MATERIA DEL.-
Si puede presumirse racionalmente que la cosa objeto del robo de que se acusa a una persona, no tenía valor alguno para su dueño, quien la abandonó, no puede imputarse el delito de robo a quien la recoge.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907625-12c7c8ba/robo-abandono-de-la-cosa-materia-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 325/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-21 de octubre de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 3081, Primera Sala.
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