RESPONSABILIDAD PENAL.
No puede condenarse a un acusado, sino cuando se comprueba plenamente que perpetró el delito por el que se le enjuicia, dada la participación que hubiera tenido en tal ilícito, ya fuera como autor, copartícipe o encubridor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296194-e98f8ff6/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4614/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva..
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- COACUSADO, COMPROBACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis