RESPONSABILIDAD PENAL.
Como autor, lo mismo que como participante, sólo es punible el que ha sido, con su acción, la causa decisiva de la producción del resultado criminal; la coacusación del resultado es fundamento imprescindible de toda responsabilidad jurídico penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296854-6a9a24b3/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5118/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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