RESPONSABILIDAD PENAL.
Sólo es punible el que ha puesto una condición del resultado con su acción, es decir, que como autor, lo mismo que como participante, sólo es punible la conducta referida al resultado lesivo, de un bien jurídico tutelado; la co-causación material del resultado, es el fundamento imprescindible de la culpabilidad jurídico-penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297235-69d0206f/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2508/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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