RESPONSABILIDAD PENAL.
Conforme a la teoría de los actos jurídicos del derecho material, toda conducta injusta, para ser punible, debe subsumirse en un tipo jurídico penal, es decir, el fundamento de la pena está determinado por el delito y por lo tanto el declararse la culpabilidad del concreto súbito de derecho, ésta tiene como exigencia que esté plenamente acreditado el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por al agente y el resultado lesivo de bienes jurídicamente protegidos. Pero no es esto sólo; la culpabilidad como fundamento de la pena toma en cuenta las circunstancias especiales en que tuvo evento el acto criminoso, es decir, si cuando el agente modifica el mundo exterior concurrieron circunstancias constitutivas del tipo que pueden modificarlo, atenuando o agravando la penalidad que debe imponerse a tal comportamiento; dado que ya tornan privilegiado el tipo jurídico penal para los efectos de punibilidad, ya la agravan; pero además, puede ocurrir que no obstante que una conducta humana que causa lesión a bienes jurídicos no sea punible, porque concurre una causa excluyente del injusto, para encontrarse tal acción ausente de antijuridicidad, es decir, se actúa típica, pero no antijurídicamente, tal es el caso del homicidio que es perpetrado en ejercicio de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295940-ea723a7b/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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