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RESPONSABILIDAD PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1486

Conforme a la teoría de los actos jurídicos del derecho material, toda conducta injusta, para ser punible, debe subsumirse en un tipo jurídico penal, es decir, el fundamento de la pena está determinado por el delito y por lo tanto el declararse la culpabilidad del concreto súbito de derecho, ésta tiene como exigencia que esté plenamente acreditado el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por al agente y el resultado lesivo de bienes jurídicamente protegidos. Pero no es esto sólo; la culpabilidad como fundamento de la pena toma en cuenta las circunstancias especiales en que tuvo evento el acto criminoso, es decir, si cuando el agente modifica el mundo exterior concurrieron circunstancias constitutivas del tipo que pueden modificarlo, atenuando o agravando la penalidad que debe imponerse a tal comportamiento; dado que ya tornan privilegiado el tipo jurídico penal para los efectos de punibilidad, ya la agravan; pero además, puede ocurrir que no obstante que una conducta humana que causa lesión a bienes jurídicos no sea punible, porque concurre una causa excluyente del injusto, para encontrarse tal acción ausente de antijuridicidad, es decir, se actúa típica, pero no antijurídicamente, tal es el caso del homicidio que es perpetrado en ejercicio de legítima defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295940-ea723a7b/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3731/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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