RESPONSABILIDAD PENAL (EXCLUYENTES Y PENALIDAD ATENUADA).
Conforme a la teoría de los actos jurídicos, los actos humanos tienen el carácter de constitutivos y modificativos o dirimentes; lo primero cuando el comportamiento que despliega el sujeto activo hace mutación del mundo exterior lesionando un interés jurídico protegido por el derecho, como ocurre tratándose de la privación de una vida humana; se dice entonces que el agente actuó típicamente, porque su conducta se subsume en el tipo penal que describe el homicidio; pero puede ocurrir que quien priva de la vida a una persona no actúe antijurídicamente, no obstante que contradiga las normas objetivas de valoración al causar el daño, en razón de que concurra una causa excluyente de incriminación que puede ser la legítima defensa, miedo grave o cualquiera de aquellas que figuran en el catálogo que establece el artículo 15 del Código Penal. Pero no es esto sólo, acaece en otras circunstancias que con el daño causado por el sujeto activo concurren circunstancias que modifican tal comportamiento y que están referidas a la penalidad aplicable; dado que pueden trocar privilegiado el ilícito al referirlo a una penalidad atenuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804081-02328c4a/responsabilidad-penal-excluyentes-y-penalidad-atenuada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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