RESPONSABILIDAD PENAL.
La culpabilidad tiene como presupuesto que la acción sea imputable y antijurídica, por subsumirse en un tipo legal, siendo reprochable al agente; por lo tanto, es condición sine qua non para establecerla, el que exista un nexo de causalidad entre el comportamiento desplegado por el agente y el resultado habido que causa lesión, ya sea a la integridad corporal o al patrimonio del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296192-c40d9711/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4975/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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