SENTENCIAS PENALES.
No se compadecen los criterios sustentados por la autoridad responsable en las dos sentencias dictadas por ella, al estimar, en la que fue primeramente recurrida en amparo, como no altamente temible al delincuente, y sí, por el contrario, en la dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en la que toma como válida tal consideración de temibilidad, para aplicar al acusado el máximo de la pena, considerando para ello circunstancias de verdadera innovación que no fueron analizadas en la sentencia anterior, en la que se estructuró la pena dentro de un marco del que ahora no le es dable salir a la responsable, porque ello equivaldría a rebasar el alcance de la ejecutoria de amparo, y es ostensible la violación de los artículos aplicados anteriormente al individualizar la pena, no objetada en la sentencia de amparo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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