ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE MORELOS).
No es aplicable el artículo 60 del Código Penal del Estado, que se refiere al caso de que con una sola acción u omisión producidas en un solo actos se violen varias disposiciones penales, si los hechos ejecutados por el acusado fueron dos y diversos, a saber, las lesiones inferidas en una persona, primero, y las inferidas posteriormente a otra cuando ésta trató de desarmarlo. La condena, pues, debe basarse, como lo hizo el a quo, en las reglas de la acumulación que estatuye el artículo 67, que ordena aumentar a la sanción del delito mayor la correspondiente a los demás delitos, sin exceder de treinta años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294942-ac706b91/acumulacion-en-materia-penal-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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