ACUMULACIÓN DE PENAS.-
Si en un solo acto se cometieron los delitos de homicidio calificado y de robo, se abrió proceso únicamente por el primero de estos delitos y se pronunció sentencia condenatoria, y por separado, después se abrió proceso por el segundo de los propios delitos y se dictó sentencia, en ésta, no debió imponerse aisladamente la pena que fija la ley para ese delito, sino aplicarse las reglas de acumulación de penas, ya que el delito de robo concurrió con el de homicidio, ya sancionado, que fue el delito de mayor entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905092-bf51a8d0/acumulacion-de-penas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6700/38.-Guillén Manuel.-17 de noviembre de 1939.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXII, página 2504, Primera Sala.
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