SERVICIO MILITAR, ELUDIMIENTO DE LA LEY DEL (DETENCIÓN INDEBIDA).-
De los artículos 50 y 51 de la Ley del Servicio Militar, resulta que cuando se estime que un joven en edad militar, trata de eludir la ley, se hará la consignación respectiva a las autoridades judiciales federales, ante quienes se presentarán las pruebas, descargos, etcétera; pero en manera alguna la ley no faculta, ni podría facultar a las autoridades militares para detener a los jóvenes en edad militar y ponerlos a disposición de alguna dependencia del mismo orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907956-a76e4c96/servicio-militar-eludimiento-de-la-ley-del-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4932/44.-Rodríguez Padrón Daniel y coag.-22 de noviembre de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 3626, Primera Sala.
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