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MILITARES. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 44

Es indudable que corresponda exclusivamente al juzgador la cuantificación de la pena, por lo que al fijar el monto de la misma lo deberá hacer dentro de los márgenes que señala el artículo 123 del Código de Justicia Militar que dice: "Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un solo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formaron, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos". Además de tomar en consideración las circunstancias peculiares del delincuente y las objetivas que mediaron en la ejecución del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233986-07f761ce/militares-individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2197/87. José Cruz Alvear. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Enrique Rueda Dávila. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES. PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.".

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