PENA. REINDIVIDUALIZACIÓN DE LA, PROCEDE CUANDO SE DISMINUYE EL GRADO DE PELIGROSIDAD.-
Cuando la Sala responsable advirtió en el sentenciado un grado de temibilidad inferior al precisado por el a quo y disminuyó las sanciones impuestas por éste, sin precisar el quantum de la pena privativa de libertad y de multa que aplicaba por cada uno de los delitos cometidos por el inculpado; es decir, se concretó a disminuir las sanciones del total de la pena impuesta por el Juez de la causa, sin precisar las penas que por cada ilícito correspondía aplicar, de acuerdo con ese nuevo grado de peligrosidad, procede conceder el amparo para que la Sala responsable reindividualice las sanciones y especifique el quantum de las penas que aplica por cada ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910238-9c405dc8/pena-reindividualizacion-de-la-procede-cuando-se-disminuye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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