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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 283 Y 284, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. AL SANCIONARSE DICHO ILÍCITO CON UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 123, DICHA PENALIDAD CONSTITUYE EL TÉRMINO MEDIO DE LA PENA, POR TANTO, EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE ES DE TRES AÑOS, ACORDE CON SU NUMERAL 190, FRACCIÓN II.

Clave: XII.2o.5 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2007441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2517

El artículo 123 del Código de Justicia Militar clasifica las penas temporales en tres términos: mínimo, medio y máximo, y como regla para obtener el término medio de la pena, en caso de que la ley fije su mínimo y máximo, el legislador estableció que se obtendría de la semisuma de esos dos productos, dejando en manos del juzgador su determinación; sin embargo, cuando la ley establece sólo una pena, es el propio legislador el que aplica esa regla (semisuma), al expresar que cuando exista una sola penalidad, ésta será el término medio de la pena, y el mínimo y el máximo se formarán deduciendo o aumentando de dicho término una tercera parte. Lo anterior, porque si a determinada cantidad se descuenta y aumenta, respectivamente, el mismo factor (una tercera parte) para obtener el mínimo y máximo y ambos productos se suman y se dividen en dos, siempre arrojará aquella cantidad determinada. De manera que si el delito de insubordinación, previsto en los artículos 283 y 284, fracción I, del citado código, se sanciona con una sola pena de un año seis meses de prisión, consecuentemente, conforme a la regla de la semisuma establecida en el citado artículo 123, se concluye que dicha penalidad corresponde al término medio de la pena; de ahí que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal sea de tres años, acorde con el artículo 190, fracción II, del propio código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007441-b7d6ff9b/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 390/2013. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Morones Dávalos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María del Socorro Avendaño Núñez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

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