Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 148
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- No es imputable al personal militar sentenciado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, INFRACCION DE SUS DEBERES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES, DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA. (s/clave)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD CAUSANDO LA MUERTE DE UN INFERIOR, DELITO DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).- (55)
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