Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 147
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147.- Cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y en cada uno de ellos merezca pena diferente, se impondrá la mayor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS Y PENAS. (s/clave)
- ACUMULACION (JUSTICIA MILITAR). (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- PENA, SI UNA NUEVA LEGISLACIÓN FIJA PARA UN DELITO UNA SANCIÓN MENOS GRAVE QUE LA ESTABLECIDA EN UNA ANTERIOR, DEBE APLICARSE LA MÁS BENIGNA.- (5300)
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