Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo I — Reglas generales
Artículo 146
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- Siempre que con un hecho ejecutado en un solo acto o con una omisión, se violen varias disposiciones penales que señalen penas diversas, se aplicará la del delito que merezca pena mayor, tomándose en cuenta las otras violaciones como circunstancias agravantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION (JUSTICIA MILITAR). (s/clave)
- DELITOS Y PENAS. (s/clave)
- MULTAS. GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (s/clave)
- PENA, SI UNA NUEVA LEGISLACIÓN FIJA PARA UN DELITO UNA SANCIÓN MENOS GRAVE QUE LA ESTABLECIDA EN UNA ANTERIOR, DEBE APLICARSE LA MÁS BENIGNA.- (5300)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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