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MULTAS. GRAVEDAD DE LA INFRACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 107

Para estimar que una infracción es grave se debe atender básicamente a las consecuencias que produjo, y no a las que teórica e hipotéticamente podría haber producido si se hubieran satisfecho tales o cuales condiciones o situaciones hipotéticas que no se dieron. La gravedad de una pena debe medirse por las consecuencias reales que la infracción produjo, o por las que se demuestra que tentativamente se quisieron lograr, pero nunca por posibilidades teóricas o hipotéticas, que no miden la magnitud del daño ni del dolo, sino que sólo constituyen una posibilidad teórica de perjuicio. De estimarse lo contrario, se violaría la garantía de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251420-6e97fb97/multas-gravedad-de-la-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/79. Casa Pérez, S.A. 20 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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