MULTAS. GRAVEDAD DE LA INFRACCION.
Para estimar que una infracción es grave se debe atender básicamente a las consecuencias que produjo, y no a las que teórica e hipotéticamente podría haber producido si se hubieran satisfecho tales o cuales condiciones o situaciones hipotéticas que no se dieron. La gravedad de una pena debe medirse por las consecuencias reales que la infracción produjo, o por las que se demuestra que tentativamente se quisieron lograr, pero nunca por posibilidades teóricas o hipotéticas, que no miden la magnitud del daño ni del dolo, sino que sólo constituyen una posibilidad teórica de perjuicio. De estimarse lo contrario, se violaría la garantía de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251420-6e97fb97/multas-gravedad-de-la-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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