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MULTAS. PRUEBA DE LA INFRACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 61, Sexta Parte; Pág. 46

Sólo puede estimarse legalmente impuesta una multa a un particular, si los hechos acreditados en relación con su conducta llevan lógica y necesariamente a la conclusión de que dolosamente incurrió en la infracción que se le atribuye. Pues si de esos hechos acreditados puede surgir alguna duda razonable al respecto, o si admiten como posibles una hipótesis o interpretación lógicas y aceptables en contrario, que permitan pensar en que no hubo la comisión dolosa de la infracción, o en que ésta resulta dudosa por lo menos, no puede decirse que la imposición de la multa esté debidamente fundada y motivada, en términos de la garantía consagrada por el artículo 16 constitucional, tomada en sentido material (y no sólo formal) como la falta de prueba de los hechos que hacen que el caso se ajuste a la hipótesis normativa, o como la falta de adecuación de los hechos probados, a esa hipótesis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255172-062604bd/multas-prueba-de-la-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 21/73. Tesorería del Distrito Federal (Enrique Santillán Granados). 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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