MULTAS. CARGA DE LA PRUEBA DE LA INFRACCION.
Cuando la autoridad impone una multa a un particular atribuyéndole la comisión de hechos constitutivos de una infracción, dicha autoridad tiene la carga de probar que el particular realizó los hechos que le atribuye, si éste los niega, pues en casos como éste para el afectado no habría posibilidad de probar hechos negativos, y la autoridad debe probar en su resolución la culpabilidad del infractor, sin que pueda liberarse de esa carga para atribuirle a dicho infractor la obligación de probar su inocencia, pues sólo afrontando en tales casos la carga de la prueba puede la autoridad satisfacer la debida fundamentación y motivación de sus actos, desde el punto de vista material de la garantía consagrada en el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255169-0548e202/multas-carga-de-la-prueba-de-la-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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