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MULTAS. DEFINICION DE LA INFRACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 228

Conforme al artículo 16 constitucional, la resolución que impone una multa debe estar fundada y motivada. Ahora bien, los requisitos de fundamentación y motivación no deben tomarse en sentido unívoco y rigorista, que mermaría la eficacia de la protección constitucional, pues una aplicación acartonada y rigorista, tratando en forma igual a situaciones diferentes, no implica una adecuada interpretación de la norma constitucional, que debe ser flexible para adaptarse a situaciones variables. En ese contexto, se debe estimar que tratándose de multas, que tienen el carácter de penas, la fundamentación legal debe respetar el principio de definición que se traduce en la expresión "nulla pena sine lege". Es decir, para que se imponga una pena de multa, la conducta infractora debe estar definida con absoluta precisión en la hipótesis de la norma, y no se podría imponer una pena por analogía, ni por mayoría de razón, ni por la extrapolación de una situación a otra. Luego si la definición de la conducta que se sanciona no está definida con toda precisión en la norma, y se hace necesaria una interpretación elástica de la norma para hacer encajar en ella la conducta, se debe concluir que falta, desde el punto de vista material, la correcta fundamentación de la pena y que se está violando el artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251554-f8caa9c8/multas-definicion-de-la-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/79. Pedro Lara Caldelas. 28 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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