Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo I — Ejecución de sentencias
Artículo 179
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- Corresponde al Juez de Ejecución de Sentencias, vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, impuestas por los Tribunales Militares, quienes deberán remitirle las constancias necesarias.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES PROCESADOS, PAGO DE HABERES A LOS (DESOBEDIENCIA DE UN AUTO DE SUSPENSION). (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
- MILITARES PROCESADOS, PAGO DE HABERES A LOS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- LEY DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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