Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo I — Falsificación
Artículo 229
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 229.- La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que, quien hubiere infringido ese precepto, no llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometiere otro delito, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIÉN TRATÁNDOSE DE AQUELLA INFRACCIÓN PENAL.- (5860)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. LAS CONDICIONES DE PUNIBILIDAD QUE LA LEY ESTABLECE PARA LOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, RIGEN TAMBIEN TRATANDOSE DE AQUELLA INFRACCION PENAL. (s/clave)
- FALSEDAD DE UN DOCUMENTO. (s/clave)
- DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE. (s/clave)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
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