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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo OCTAVO — Delitos contra la existencia y seguridad de la Fuerza Armada Permanente · Capitulo I — Falsificación

Artículo 230

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 230.- Se impondrá la pena de tres años de prisión, a quien, prestando sus servicios en el fuero de guerra, intencionalmente consigne o haga consignar, en las investigaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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